Almacén Particular
Datos Claves
Almacén Particular:
Acto jurídico- aduanero por el medio del cual las mercancías extranjeras son trasladadas desde los recintos fiscales a los particulares. Las que permanecerán en ellos por un tiempo determinado, transcurrido el cual las mercancías deberán ser sometidas a una destinación aduanera definitiva para cancelar este régimen.
La destinación almacén particular una de sus principales características es la suspensión parcial del pago de derechos arancelarios.
Admisión temporal
Datos claves
Admisión Temporal:
Régimen jurídico aduanero que permite ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de derechos arancelarios, mercancías extranjeras sin perder su calidad de tal, las que, transcurridos los plazos establecidos por ley, deberán otorgarle una destinación definitiva que podrá ser reexportarlas o importarlas o excepcionalmente podrán cambiar a otra destinaciones aduanera como la redestinación
Salida Temporal
Datos claves
Salida Temporal:
Régimen jurídico aduanero que permite ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de derechos arancelarios, mercancías extranjeras sin perder su calidad de tal, las que, transcurridos los plazos establecidos por ley, deberán otorgarle una destinación definitiva que podrá ser reexportarlas o importarlas o excepcionalmente podrán cambiar a otra destinaciones aduanera como la redestinación
Redestinación
Datos Claves
Redestinación:
Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
La redestinación procederá cuando el envío de mercancías extranjeras se efectúe a una Aduana que se encuentre ubicada en una zona de régimen aduanero o tributario especial, o para su reexportación por otra vía de transporte. Respecto de otras Aduanas procederá cuando lo autorice el Director Nacional de Aduanas, debiendo acreditar los interesados la imposibilidad de dar una destinación aduanera definitiva a la mercancía en la Aduana de ingreso.
Transbordo
Datos Claves
Transbordo:
Es el traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra, con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida.
El transbordo es directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza. Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma naturaleza. El transbordo es indirecto cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza, como sería el caso de nave a camión o ferrocarril.
El transbordo es marítimo, aéreo o terrestre, según sea la vía por la cual las mercancías extranjeras ingresan al país o según la naturaleza del primer vehículo utilizado en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Podrán ser transbordadas las mercancías nacionales o nacionalizadas y las extranjeras, con el fin de continuar a su destino final.